Nuevas ayudas para rehabilitar viviendas y edificios

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=»27382″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El Consejo de Ministros ha aprobado un Decreto-ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación de edificios. Esta nueva ley contempla las siguientes deducciones:

Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Las deducciones se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales.

Ayudas para rehabilitar viviendas

La medida está financiada por la Unión Europea y forma parte del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, dotado con 3.420 millones de euros.

En particular, se introducen tres deducciones.

Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

  • Deducción del 20%
  • Hasta 5.000 euros por vivienda a deducir en el ejercicio de la fecha de la certificación energética final.
  • Condición: Obtener un mínimo del 7% de reducción en los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética

Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria y no renovable.

  • Deducción del 40%
  • Hasta 7.500 euros a deducir por vivienda.
  • Condición: Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o, mejore la calificación energética consiguiendo la letra A o B, en la vivienda habitual.

Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial

  • Deducción del 60%
  • Posibilidad de deducir hasta un 15.000 euros por vivienda.
  • Condición: Reducir un 30% el consumo de energía primario o no renovable, mejorando las letras A o B en edificios residenciales.

En comunidades de propietarios se aplicará a cada vivienda el coeficiente de participación.

Periodo de aplicación

Desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler o vivienda habitual.

Cambia la Ley de Propiedad Horizontal

  • Se modifican las reglas de acuerdos de las Juntas de Propietarios
  • Cambia el artículo 17.2. y se añade que:
    • Para la aprobación de obras de mejora de eficiencia energética o implantación de fuentes de energía renovables, y solicitar financiación será necesario:
  • Voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas, no supere nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. Este criterio se aplica solo cuando se trate de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética.
  • El propietario disidente estará obligado al pago y el coste de estas obras, siempre y cuando no superen las 9 mensualidades, y tendrán la consideración de gastos generales.

Y ahora, se amplía a la rehabilitación, las Comunidades de Propietarios tienen plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, y para elaborar planes o proyectos de gestión y solicitar créditos etc[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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